mesada eclesiástica - significado y definición. Qué es mesada eclesiástica
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Qué (quién) es mesada eclesiástica - definición

Universidad Eclesiastica; Universidad Eclesiástica; Universidad pontificia eclesiástica
  • [[Pontificia Universidad Gregoriana]]

Heráldica eclesiástica         
  • Ejemplo de '''heráldica eclesiástica''' alemana (1497-1503).
  • Modelo de escudo de Cardenal, indicado por el capelo con quince borlas dispuestas en cinco órdenes a cada lado, todo de [[gules]] (el [[lema]] y las armas son propias de cada cardenal, así como el báculo con una o dos cruces según este sea [[obispo]] o [[arzobispo]]).
Como toda heráldica, la heráldica eclesiástica es la rama científica y artística del estudio y el diseño de los blasones. En este caso, el específicamente utilizado en el ámbito eclesíastico.
Fundación eclesiástica         
Una fundación eclesiástica es, de hecho, un contrato "do ut facies", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.
Universidad eclesiástica         
Una universidad eclesiástica o universidad pontificia eclesiástica es un tipo de universidad que forma parte de la estructura de la Iglesia católica. El Código de Derecho Canónico reconoce la existencia de dos tipos de universidades en el seno de la Iglesia Católica: la eclesiástica y la católica.

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Universidad eclesiástica

Una universidad eclesiástica o universidad pontificia eclesiástica es un tipo de universidad que forma parte de la estructura de la Iglesia católica. El Código de Derecho Canónico reconoce la existencia de dos tipos de universidades en el seno de la Iglesia Católica: la eclesiástica y la católica.

El mismo Código de Derecho Canónico, que es la norma universal de la Iglesia, aunque no la define expresamente, no obstante regula la universidad eclesiástica este sus cánones 815 al 821:

"Las universidades y facultades eclesiásticas sólo pueden establecerse por erección de la Sede Apostólica o con aprobación concedida por la misma; a ella compete también la suprema dirección de las mismas [...] Todas las universidades y facultades eclesiásticas han de tener sus propios estatutos y su plan de estudios aprobados por la Sede Apostólica [...] Ninguna universidad o facultad que no haya sido erigida o aprobada por la Sede Apostólica, puede otorgar grados académicos que tengan efectos canónicos en la Iglesia" (c. 816-817).

Se rigen por la Constitución apostólica Veritatis Gaudium, promulgada por el Papa Francisco el 8 de diciembre de 2017.